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 La Junta Electoral Central anula la resolución de la Junta Electoral de Zona de Burgos en la que imponía a Juan Carlos Aparicio a una multa de 300 euros y archiva definitivamente el procedimiento

La Junta Electoral Central, en sesión celebrada en el día de ayer 17 de julio, declaró la nulidad de pleno derecho, de la resolución de la Junta Electoral de Zona de Burgos de fecha 9 de mayo de 2012 por la que se imponía una multa de 300 euros al anterior alcalde de Burgos, D. Juan Carlos Aparicio, por una supuesta vulneración del art. 50 de la LOREG, en relación a un acto de inauguración de la red WIFIBUR celebrado en el Centro de Proceso de Datos con motivo del día de Internet del año 2011.

La Junta Electoral entiende que debe anularse la resolución impugnada y dictada por la JEZ y es nula de pleno derecho ya que fue tomada por un órgano manifiestamente incompetente al haber concluido su mandato el 28 de febrero de 2012, 71 días antes de dictarse la resolución, tal y como establece el art. 15 de la LOREG en concordancia con el art. 62 de la Ley 30/1992, que establece que el mandato de las Juntas Electorales cesará a los 100 días de celebrarse las elecciones.

Además la Junta Electoral afirma que el expediente sancionador ha caducado al haber transcurrido más de seis meses desde su incoación, hecho que se produjo el 31 de mayo de 2011, y que no puede continuarse con la instrucción del expediente por ese motivo, por lo que decreta el archivo definitivo de todas las actuaciones.

La resolución es firme en vía administrativa.

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Publicado en: Burgos
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