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El Boletín Oficial de la Provincia publicó el lunes 23 de agosto de 2010 la Ordenanza municipal de Terrazas y Veladores, en la que se establecen las condiciones estéticas y de correcta ubicación en el espacio público de las mismas, tratando de garantizar el itinerario peatonal de forma que el tránsito de los ciudadanos, con o sin discapacidad, se realice con todas las garantías.
Dicha norma prevé que la temporada de terrazas pueda abarcar todo el año y exige que a partir de cuatro veladores se deba cerrar perimetralmente
La Ordenanza regula la utilización privativa temporal de los terrenos de uso público, con mesas, sillas y veladores y esta actividad queda sometida a la previa obtención del correspondiente permiso municipal.
Las autorizaciones tendrán como vigencia máxima el año natural, pudiendo prorrogarse por años sucesivos.
El texto aprobado garantiza la existencia itinerarios peatonales accesibles, con las condiciones que al respecto se establezcan en la normativa sobre accesibilidad.
Será requisito imprescindible para obtener la autorización municipal que el local al que esté afectada disponga de servicios sanitarios a disposición de los posibles clientes.
Cada terraza de más de cuatro veladores tendrá un cerramiento vertical provisional y rígido que delimite el espacio de la misma, de materiales transparentes o traslúcidos, no opacos.
Las instancias se presentarán con dos meses, como mínimo, de antelación a la fecha prevista para la instalación.
 

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Publicado en: Burgos
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