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El proyecto evaluado tiene por objeto la cría de perdiz roja española (Alectoris rufa)  en una granja del término municipal de Villafruela, situada en parte en una parcela del polígono ubicado en el paraje Valdecuchar, a la que se accede desde la carretera BU-P-1131 que une Villafruela con Royuela de Río Franco.
Ocupa una superficie cubierta de 6.300 metros cuadrados y la no cubierta asciende a 40.250 metros cuadrados. Las instalaciones cuentan con una nave principal de 350 metros de largo por 13 metros de ancho y 200 parques de vuelo. Además, cuenta con una nave auxiliar que sirve de almacén, oficina y vivienda del guarda.
Colindante con las instalaciones se localizan las siguientes vías pecuarias: Vereda de los puentes de Andanillas a los corrales Valdecuchar y al pueblo, Colada de los corrales de Valdemanila a los de Valdecuchar y Picón de Juan y Colada de los corrales de Valdecuchar a Calero.
La granja alberga espacio suficiente para la cría anual de 130.000 perdices. Se completan las fases comprendidas entre la llegada de los pollos con unos días de edad y la venta de los mismos cuando son adultos, estimándose el tiempo de crianza en seis meses.
Los piensos se suministran a través de comederos automáticos. El de agua se realiza mediante captación de pozo de 10.000 litros por hora y bombeo a depósito elevado para su distribución por las diversas dependencias. Cuenta también con suministro de gas y de energía eléctrica a través de transformador.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos aprueba, solo a efectos ambientales, informar favorablemente el desarrollo del proyecto de granja de cría de perdiz roja española, ubicado en el término municipal de Villafruela, promovido por Agrocinegética Perdices Altube, S.A., siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en la declaración, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.
Entre otras, las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias a efectos ambientales a las que queda sujeta la ejecución y posterior fase de funcionamiento son, además de las contempladas en el proyecto de explotación y en el estudio de Impacto Ambiental, la distribución y vertido controlados de los residuos ganaderos producidos anualmente en la granja; plan de gestión y almacenamiento de estiércoles; protección de ruidos y lumínica; o la protección del paisaje.
En cuanto a la protección de la fauna silvestre, y debido a que el objeto de la granja es la producción de ejemplares de perdiz roja para su suelta en el medio natural, se deberá asegurar en todo momento que su pureza genética y estado sanitario sean tales que no puedan afectar a las poblaciones de fauna silvestre.
Se evitará la afección a las vías pecuarias, y en ningún momento, ni durante, ni después de las obras, se verá interrumpido el paso ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios por lo que no estará permitido realizar, sin autorización previa, ningún tipo de material sobre la vía pecuaria, y en caso de que la integridad física de la misma sea afectada, deberá ser respuesta a su estado original, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. 

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Publicado en: Provincia
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