Ver noticia


 El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que unifica las Comisiones Territoriales de Urbanismo y las Comisiones de Prevención Ambiental provinciales y crea el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio a nivel autonómico. El acuerdo tiene como principal objetivo la eficacia y eficiencia, agilizar los trámites administrativos, mejorar la coordinación en la administración pública y simplificar la estructura de la administración.

El decreto regula las funciones, la composición y las normas de funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. La norma consta de un preámbulo, cinco artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El artículo primero regula el objeto del decreto en cuanto a las funciones, composición y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, el artículo segundo establece el régimen jurídico de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, cuyas funciones quedan integradas en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

El artículo tercero señala las funciones de ambos órganos colegiados. Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo tienen encomendadas las tareas de formulación de propuestas de resolución en expedientes de instalación, ampliación o reforma sustancial de actividades o instalaciones sometidas a autorización ambiental que deben resolver las delegaciones territoriales, la emisión del informe preceptivo sobre expedientes de instalación, ampliación o reforma sustancia de actividades sometidas a licencia, propuestas de declaración de impacto ambiental de determinados expedientes, aprobación definitiva de planeamiento urbanístico en todos los municipios de menos de 5.000 habitantes o los que estén entre 5.000 y 20.000 habitantes que no limiten con una capital de provincia y autorizaciones de usos excepcionales en suelo rústico y los de carácter provisional que dependan de la administración autonómica.

En cuanto al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el artículo tercero establece como funciones las mismas que las territoriales pero cuando corresponde a la administración autonómica la resolución definitiva y, en cuanto a los planeamientos urbanísticos todos aquellos ayuntamientos que no están citados en las funciones de las Comisiones Territoriales

El artículo cuarto establece la composición de los órganos colegiados. Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo establecen una presidencia (delegado territorial), una vicepresidencia (secretario territorial) y entre 18 y 20 vocalías titulares elegidas por la administración autonómica, otras administraciones públicas, asociaciones, organizaciones y colegios profesionales.

Por su parte, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio cuenta con una presidencia (secretaria general de Fomento y Medio Ambiente), tres vicepresidencias (titulares de centros directivos competentes en materia de prevención ambiental, urbanismo y planificación de la gobernanza, administración y servicios en el territorio), y entre 24 y 27 vocalías elegidas a propuesta de los órganos de la administración autonómica, de otras administraciones públicas, asociaciones, organizaciones y colegios profesionales. El secretario de cada uno de los órganos, con voz pero sin voto, será designado por la Secretaría General de la Consejería entre funcionarios de la administración de la Comunidad licenciados en derecho.

El artículo quinto establece las normas de funcionamiento: convocatoria, frecuencia de las sesiones, constitución, votación, entre otras. Los asistentes a las sesiones no percibirán retribución alguna por dicha asistencia.

Simplificar la estructura administrativa, mejorar coordinación y agilizar los trámites

El objetivo principal de la unificación de órganos colegiados es mejorar en eficiencia y eficacia en la gestión, simplificar la estructura administrativa, mejorar la coordinación y agilizar los procedimientos administrativos.

La estructura administrativa se reduce en un 50 %, pasando de un total de 20 órganos colegiados (9 Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental, 9 Comisiones Territoriales de Urbanismo, una Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León y un Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León) a un total de 10 órganos colegiados con la nueva normativa (9 Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y un Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León).

También se simplifica el procedimiento en la concesión, renovación y revocación de la Etiqueta Ecológica que, con la normativa anterior tenía que previamente realizarse propuesta por la Comisión de Etiquetado Ecológico. Ahora, con el nuevo Decreto, se suprime la propuesta previa a la Comisión de Etiquetado Ecológico resolviendo directamente la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad. La etiqueta se aplica a los productos (mercancías y servicios) originarios de Castilla y León o puestos por primera vez en el mercado del territorio de la comunidad y que solicitan los fabricantes, importadores, prestadores de servicios, comerciantes y detallistas.

 

Autor
Publicado en: Castilla y León
| E-mail | Enlace |

Portada    Burgos    Deportes    Fotos    Pueblos    de Tapas    Entrevistas    Videos    Hemeroteca    Contactar
Copyright 2009 lunes, 06 de mayo de 2024    Declaración de Privacidad  Términos de Uso
 
Web Analytics