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 El texto final de la ley de medidas fiscales publicado hoy en el BOE confirma la aplicación retroactiva del nuevo impuesto nuclear, que supondría que la sociedad entre en una de las causas de disolución previstas por la legislación sobre sociedades.

En esta situación, la única decisión responsable de los administradores, para salvaguardar los derechos de los trabajadores y la capacidad económica para acometer el desmantelamiento, es el cierre inmediato de la instalación.
No obstante, el Consejo de Nuclenor ha presentado una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, que confirme la interpretación sobre la aplicación retroactiva del nuevo impuesto, en base a la que se ha adoptado el acuerdo.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo dispone desde el 12 de diciembre del dictamen elaborado por Ernst & Young, auditor de Nuclenor, que pone de manifiesto las negativas consecuencias que se derivan de la retroactividad contenida en la ley
El Consejo de Administración de Nuclenor, reunido el día de hoy, a la vista de la redacción final de la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, ha ratificado la decisión de cese de la actividad de la central nuclear de Santa María de Garoña.
El texto aprobado por el Congreso de los Diputados, publicado hoy en el BOE, confirma el carácter retroactivo del nuevo impuesto nuclear. La retroactividad de esta ley obligaría a un pago de impuestos de 153 millones de euros para Nuclenor, una Sociedad con unos fondos propios a 30 de septiembre de 2012 de 147 millones de euros y un resultado a dicha fecha de 9,6 millones de euros. La magnitud del impuesto a pagar situaría a Nuclenor en patrimonio neto negativo, es decir, muy por debajo de los fondos propios necesarios para evitar la disolución de la sociedad, según lo establecido en la legislación vigente.
No obstante, el Consejo de Nuclenor, una vez publicada la ley, ha presentado una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda que confirme la aplicación retroactiva del nuevo impuesto, en base a la cual se ha adoptado el acuerdo. A la vista del resultado de la consulta, Nuclenor llevará a cabo las acciones que corresponda.
De ratificarse los términos sobre la retroactividad de la ley, se confirmaría que la única decisión que unos administradores responsables podrían tomar es la de proceder al cierre definitivo, antes de la entrada en vigor de la ley. Sólo de este modo podrían salvaguardarse los derechos de los trabajadores y la capacidad económica para realizar los trabajos de desmantelamiento.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo fue informado de las consecuencias que tendría el Proyecto de Ley sobre Nuclenor y del contenido del dictamen elaborado por Ernst & Young (auditor de cuentas de Nuclenor), que indica que esta decisión sería tremendamente significativa para la Sociedad, hasta el punto de que probablemente la colocaría en una situación de patrimonio neto negativo, entrando en una de las causas de disolución recogidas por el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, que fija como límite la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cifra inferior a la mitad del capital social.
En estas condiciones, la opinión de la empresa auditora sobre las cuentas anuales de Nuclenor correspondientes al ejercicio 2012 incluiría lo que técnicamente se conoce por una incertidumbre por “gestión continuada”, es decir, señalaría que existen dudas sobre la continuidad de la empresa, ya que la entrada en vigor de un impuesto sobre el combustible nuclear supondría a Nuclenor, S.A. el desembolso de 152,8 millones de euros, lo que significaría que el patrimonio de la Sociedad pasaría a ser negativo. Además, la finalización del permiso de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña el 6 de julio de 2013 indicaría la existencia de una incertidumbre significativa sobre la capacidad de Nuclenor para continuar con su funcionamiento.
 
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Publicado en: Provincia
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